Derechos de los funcionarios

Los funcionarios y personal que se rigen por el derecho administrativo poseen los siguientes derechos:

  1. Ser asistidos y protegidos por la Administración versus cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación o atentado contra su persona o bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.
  2. Permanecer en su lugar de trabajo siempre que el servicio lo permita Si tuviesen que prestar servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones reglamentarias.
  3. Ser retribuidos de acuerdo con el lugar de trabajo que ocupan y el grado que les corresponde.
  4. Optar a las posibilidades de carrera administrativa y de promoción interna, siempre que cumplan los requisitos que se exijan.
  5. Participar en la mejora de la Administración mediante iniciativas y sugerencias.
  6. Beneficiarse de la asistencia sanitaria y la acción social, ellos mismos y sus familiares o beneficiarios.
  7. Vacaciones retribuidas durante cada año completo de servicio activo de un mes o de los días que correspondan en proporción.
  8. Licencias para realizar estudios sobre materias relacionadas con su puesto de trabajo (por ejemplo los bomberos pueden realizar cursos de escalada y rescate sin pérdida de sueldo en ese tiempo).
  9. Licencias por asuntos propios pero sin cobrar. La duración acumulada de las cuales no podrá exceder de los tres meses cada dos años.
  10. Licencias por razón de enfermedad.
  11. Licencias por razón de matrimonio (15 días naturales).
  12. Licencias para ejercer funciones sindicales.
  13. Permiso por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de 2 días si el suceso se produce a la misma localidad y 4 si es en otra.
  14. Permiso por traslado de domicilio sin cambio de localidad, 1 día, y de 4 si se cambia de localidad.
  15. Permiso por exámenes finales en centros oficiales, un día, y por otras pruebas parciales, el tiempo indispensable para realizarlas.
  16. Permiso por razón de matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, el tiempo indispensable para asistir.
  17. Se podrá disponer de 9 días de permiso al año, como máximo, por asuntos personales sin justificación.
  18. Permisos por lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogida.
  19. Servicios de medicina preventiva, es decir, tienen a su disposición personal de carácter gratuito de forma, que, como mínimo cada dos años, puedan ser utilizados.
  20. Etc.