Requisitos generales

 

Acceso y requisitos generales

Como se ha comentado anteriormente, la Constitución Española enuncia que la selección del personal de la Administración se ha de hacer siguiendo los criterios de objetividad, en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad de los aspirantes, y mediante convocatoria pública.

En la selección del personal hay que tener en cuenta especialmente la adecuación del sistema selectivo al contenido de los puestos de trabajo que se han de ocupar, de manera que se analizan los méritos y la experiencia de los aspirantes y su capacidad e idoneidad para el desarrollo de las funciones públicas.

En este sentido, se pueden incluir en los procedimientos selectivos valoraciones sobre las experiencias conseguidas y los conocimientos teóricos, pruebas médicas o físicas, tests psicotécnicos o profesionales, entrevistas, pruebas prácticas y, en general, otros instrumentos que ayuden a determinar de una manera objetiva los méritos, la capacidad y la idoneidad de los aspirantes en relación con el contenido de los puestos de trabajo que hayan de ocupar.

En caso de carecer del título, el aspirante deberá realizar la prueba correspondiente dentro del proceso selectivo de oposición.

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Requisitos

Para ser admitido en las pruebas de selección de los funcionarios es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes. También pueden presentarse los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y los ciudadanos de los estados que tengan tratados internacionales con la Unión Europea en cuanto a la libre circulación de trabajadores.
  2. Haber cumplido 18 años, o tener la edad que la convocatoria establezca como mínima antes de que acabe el plazo de presentación de instancias, y no exceder la edad establecida como máxima para su ingreso.
  3. Poseer la titulación suficiente, o estar en condiciones de obtenerla, en la fecha en que acaba el plazo de presentación de solicitudes.
  4. Cumplir las condiciones para ejercer las funciones que dentro del cuerpo le pueden ser encomendadas.
  5. No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública (es decir que fueras funcionario y te hubiesen expulsado).

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