En 2026 la baja por COVID sigue existiendo en España, pero ya no se aplica el régimen excepcional que se utilizó durante los primeros años de la pandemia. Actualmente, los procesos de incapacidad temporal derivados de infección por COVID se gestionan igual que cualquier otra enfermedad común, salvo en casos muy concretos en los que se demuestre un origen laboral.

Este artículo explica de forma clara cómo funciona la baja por COVID en 2026, cuánto se cobra, cómo solicitarla y qué derechos tiene el trabajador.

¿Sigue existiendo la baja por COVID en 2026?

Sí. En 2026 un médico puede emitir una baja por incapacidad temporal si la infección por COVID provoca síntomas que impiden trabajar. No existe una categoría especial para COVID desde 2023, por lo que se tramita como enfermedad común, salvo casos excepcionales en los que se acredita contagio laboral en determinados colectivos.

Advertisements

Marco legal y situación actual

La baja por COVID se rige por la normativa general de incapacidad temporal en España:

  • Se considera enfermedad común en la mayoría de casos.

  • La duración máxima inicial es de 365 días, con posibilidad de prórroga de 180 días más si el Instituto Nacional de la Seguridad Social valora que existe posibilidad de recuperación.

  • La empresa y la Seguridad Social reciben la información del proceso de forma telemática.

Solo se consideran contingencia profesional aquellos casos en los que se demuestre que el contagio está relacionado directamente con el trabajo, especialmente en determinados ámbitos sanitarios o sociosanitarios.

Diferencias respecto a las bajas por COVID de años anteriores

Entre 2020 y 2022, y de forma excepcional, las bajas por COVID se trataban a efectos económicos como situación asimilada a accidente de trabajo. Eso permitía cobrar un porcentaje mayor desde el primer día.

Desde mediados de 2023 esa consideración dejó de aplicarse a los nuevos procesos. Por tanto:

  • En 2026, una baja por COVID se tramita como enfermedad común.

  • Solo las recaídas de procesos anteriores a 2023 pueden mantener condiciones especiales, siempre bajo criterios del INSS.

  • Los contagios laborales demostrados pueden considerarse accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Requisitos para solicitar una baja por COVID en 2026

Trabajadores por cuenta ajena

Para obtener la baja por COVID se necesita:

  1. Estar dado de alta en la Seguridad Social.

  2. Ser valorado por un médico de atención primaria.

  3. Recibir un parte de baja por enfermedad común si los síntomas impiden trabajar.

  4. Comunicar la situación a la empresa, aunque la transmisión telemática ya se realiza de forma automática.

El médico puede solicitar pruebas diagnósticas, pero no siempre son obligatorias si el cuadro clínico es claro.

Trabajadores autónomos

Los autónomos deben:

  1. Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. Estar al corriente de pago.

  3. Recibir un parte de baja por enfermedad común emitido por el médico del sistema público.

El cobro depende de la base de cotización del autónomo.

Advertisements

Cuánto se cobra en una baja por COVID en 2026

Al ser enfermedad común, el pago sigue el esquema general:

  • Días 1 a 3: no se cobra, salvo mejoras del convenio.

  • Días 4 a 20: 60 por ciento de la base reguladora.

  • Desde el día 21: 75 por ciento de la base reguladora.

Si el proceso se reconoce como accidente de trabajo o enfermedad profesional (algo excepcional), la prestación sería del 75 por ciento desde el primer día.

Además, muchos convenios colectivos incluyen complementos que pueden elevar el porcentaje hasta el 100 por ciento del salario.

Duración de la baja por COVID

La duración depende de la gravedad y evolución de los síntomas. En general:

  • La baja puede extenderse hasta 365 días.

  • Puede prorrogarse 180 días adicionales si el INSS lo considera adecuado.

  • Si el trabajador no mejora tras ese periodo, el INSS puede valorar incapacidad permanente.

Las bajas por COVID suelen ser relativamente cortas si no existen complicaciones, aunque cuadros persistentes o afectación respiratoria severa pueden llevar a procesos más prolongados.

Advertisements

Cómo tramitar la baja por COVID paso a paso

  1. Aparición de síntomas

    Evitar acudir a trabajar y solicitar cita con el médico de cabecera.

  2. Valoración médica

    El profesional sanitario decide si procede emitir un parte de baja.

  3. Emisión del parte de baja

    El médico emite un parte por enfermedad común. La comunicación a la Seguridad Social y la empresa se hace de forma telemática.

  4. Partes de confirmación

    Dependiendo de la duración prevista, se emitirán partes de confirmación con la periodicidad correspondiente.

  5. Alta médica

    Cuando el trabajador está recuperado, el médico emite el parte de alta y el trabajador debe reincorporarse.

Casos especiales

Recaídas de procesos anteriores

Si una persona tuvo una baja por COVID emitida antes de mediados de 2023, algunas recaídas podrían mantener el régimen económico especial, siempre que se trate del mismo proceso y conforme a la valoración del INSS.

Personal sanitario y sociosanitario

En algunos casos, los contagios demostrados como consecuencia directa de la actividad profesional pueden reconocerse como accidente de trabajo o enfermedad profesional, con mayores prestaciones.

Teletrabajo y baja médica

Una persona en situación de incapacidad temporal no puede realizar trabajo, ni presencial ni en modalidad de teletrabajo. Si puede teletrabajar sin dificultades, lo adecuado es consultar con el médico para valorar si procede la baja.

Consejos prácticos

  • Conservar todos los documentos relacionados con la baja.

  • Consultar el convenio colectivo para conocer posibles mejoras en la prestación.

  • Informar a la empresa de la situación aunque la comunicación telemática sea automática.

  • En caso de discrepancia con un alta médica, existe un procedimiento de disconformidad ante el INSS.

Preguntas frecuentes ¿Puedo coger baja por COVID en 2026?

Sí. La baja por COVID sigue existiendo y se tramita como incapacidad temporal por enfermedad común.

¿La baja por COVID se sigue pagando como accidente de trabajo?

No. Desde 2023 las nuevas bajas por COVID se pagan como enfermedad común, salvo casos excepcionales de origen laboral probado.

¿Cuánto cobraré si estoy de baja por COVID?

Lo habitual es cobrar el 60 por ciento de la base reguladora entre el día 4 y el 20, y el 75 por ciento a partir del día 21. Algunos convenios mejoran estas cantidades.

¿Cuánto puede durar una baja por COVID?

Hasta 365 días, prorrogables por 180 días más si el INSS ve posibilidades de recuperación.

¿Puede la empresa negarse a aceptar mi baja?

No. Un parte médico emitido por el sistema público es válido y la empresa debe aceptarlo.

¿Pueden despedirme estando de baja?

El despido durante una baja es legal en algunos casos, pero no puede basarse en el hecho de estar enfermo. En tal caso podría ser nulo o improcedente.

¿Necesito un test positivo para obtener la baja?

No siempre. El criterio es médico. El facultativo puede emitir la baja si el cuadro clínico lo justifica.

¿Un autónomo tiene derecho a baja por COVID?

Sí. El autónomo tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común si está de alta y al corriente de pago.

¿Puedo trabajar desde casa si estoy de baja por COVID?

No. Si estás de baja, no puedes trabajar en ninguna modalidad. Si puedes teletrabajar sin problemas, conviene revisar con el médico si la baja es necesaria.

¿Es igual en todas las comunidades autónomas?

Sí. Las reglas generales de la incapacidad temporal son estatales, aunque la gestión de citas o pruebas puede variar ligeramente según la comunidad.