Los funcionarios y personal que se rigen por el derecho administrativo poseen los siguientes derechos:
- Ser asistidos y protegidos por la Administración versus cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación o atentado contra su persona o bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.
- Permanecer en su lugar de trabajo siempre que el servicio lo permita Si tuviesen que prestar servicios en otra localidad, tendrán derecho a las indemnizaciones reglamentarias.
- Ser retribuidos de acuerdo con el lugar de trabajo que ocupan y el grado que les corresponde.
- Optar a las posibilidades de carrera administrativa y de promoción interna, siempre que cumplan los requisitos que se exijan.
- Participar en la mejora de la Administración mediante iniciativas y sugerencias.
- Beneficiarse de la asistencia sanitaria y la acción social, ellos mismos y sus familiares o beneficiarios.
- Vacaciones retribuidas durante cada año completo de servicio activo de un mes o de los días que correspondan en proporción.
- Licencias para realizar estudios sobre materias relacionadas con su puesto de trabajo (por ejemplo los bomberos pueden realizar cursos de escalada y rescate sin pérdida de sueldo en ese tiempo).
- Licencias por asuntos propios pero sin cobrar. La duración acumulada de las cuales no podrá exceder de los tres meses cada dos años.
- Licencias por razón de enfermedad.
- Licencias por razón de matrimonio (15 días naturales).
- Licencias para ejercer funciones sindicales.
- Permiso por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de 2 días si el suceso se produce a la misma localidad y 4 si es en otra.
- Permiso por traslado de domicilio sin cambio de localidad, 1 día, y de 4 si se cambia de localidad.
- Permiso por exámenes finales en centros oficiales, un día, y por otras pruebas parciales, el tiempo indispensable para realizarlas.
- Permiso por razón de matrimonio de un familiar hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, el tiempo indispensable para asistir.
- Se podrá disponer de 9 días de permiso al año, como máximo, por asuntos personales sin justificación.
- Permisos por lactancia, guarda legal, maternidad, adopción y acogida.
- Servicios de medicina preventiva, es decir, tienen a su disposición personal de carácter gratuito de forma, que, como mínimo cada dos años, puedan ser utilizados.
- Etc.