Cuando un trabajador del sector de la seguridad privada entra en situación de baja médica (incapacidad temporal), surge una duda común: ¿cómo se contabiliza su jornada durante esos días? El cálculo afecta al cómputo de la jornada anual, a posibles ajustes de horas, y al cumplimiento de los cuadrantes laborales. En este artículo explicamos cómo se determina cuántas horas se computan por cada día de baja según el convenio estatal vigente.

1. ¿Qué dice el convenio colectivo?

El Convenio Estatal de las Empresas de Seguridad 2023–2026 establece que, en caso de incapacidad temporal, los días de baja se deben computar en función de la jornada anual pactada y el número de días efectivos de trabajo en el año.

La fórmula está reconocida por la jurisprudencia y aceptada por la Inspección de Trabajo.

2. Cálculo de jornada diaria durante la baja

La jornada anual ordinaria en el convenio es de aproximadamente 1.782 a 1.793 horas al año. Los días naturales del año (365) se reducen en los 30 días de vacaciones, lo que da 335 días efectivos de trabajo.

Fórmula estándar:

Horas por día de baja = Jornada anual / (365 días – 30 días de vacaciones)

Ejemplo práctico:

1.793 horas / 335 días = 5,35 horas/día de baja

Por tanto, cada día de baja médica computa como 5,35 horas efectivas de trabajo.

3. ¿Por qué se hace este cálculo?

El objetivo es evitar que:

  • El trabajador tenga que recuperar horas al reincorporarse tras una baja médica.

  • Se generen desequilibrios de jornada que afecten al cómputo mensual o anual.

  • Se aplique un criterio desigual en función del tipo de jornada que tiene asignado.

4. ¿Se aplica igual en jornadas rotativas o turnos variables?

Sí. Este método de cálculo es independiente del tipo de turno o jornada (mañana, tarde, noche, 6×6, 12×12, etc.). La conversión estandariza la baja diaria a una media general, evitando el desajuste entre trabajadores con distintos horarios.

5. ¿Y si trabajo a tiempo parcial?

En ese caso, el cálculo se realiza de forma proporcional a la jornada anual pactada en tu contrato.

Ejemplo:

Si trabajas al 50 % y tu jornada anual es de 896,5 horas:

896,5 / 335 = 2,67 horas/día de baja

6. ¿Cómo afecta esto a la nómina y la cotización?

  • El cómputo de horas no altera la base de cotización. Las bases diarias de cotización por contingencias comunes y profesionales se mantienen según el salario del mes anterior a la baja.

  • El trabajador sigue cotizando como si estuviera activo, lo que garantiza cobertura sanitaria, prestaciones y derechos sociales.

  • El parte de baja médica y sus prórrogas se entregan a la empresa, que lo comunica a la Seguridad Social mediante sistema RED.

7. Tabla resumen

Concepto Valor aproximado
Jornada anual (seguridad privada) 1.782 – 1.793 horas
Días laborales efectivos 365 – 30 = 335 días
Cómputo por día de baja 5,3 – 5,35 horas (según convenio)
Cómputo tiempo parcial Proporcional a jornada contratada

8. Preguntas frecuentes 

¿Si estoy de baja todo el mes, me computan 160 horas?

No necesariamente. Se aplica el criterio de 5,35 horas por día natural de baja, independientemente de tu turno asignado ese mes.

¿Puedo perder parte de mis horas mensuales si estoy de baja parcial?

No. Las horas de baja están cubiertas por la Seguridad Social y se contabilizan para el total mensual.

¿La empresa puede exigirme recuperar horas al volver de la baja?

No. Si se aplica el cómputo correcto según convenio, no debe haber horas a recuperar.

¿Qué pasa si el convenio de mi empresa fija otra jornada anual?

Entonces debes usar esa jornada anual como base para calcular tus horas por día de baja.

9. Conclusión

Cada día de baja laboral en seguridad privada computa, de forma general, como 5,3 horas de jornada. Esta fórmula está regulada por el convenio colectivo estatal y es válida tanto para trabajadores con jornada completa como parcial. Garantiza la equidad en el cómputo de horas, protege al trabajador y evita irregularidades al reincorporarse.