En 2026, el contagio por COVID-19 sigue siendo causa de baja laboral dentro del sistema de Seguridad Social, pero ya no se trata de una situación excepcional como lo fue en los primeros años de la pandemia. Desde julio de 2023, las bajas por coronavirus se consideran incapacidades temporales por contingencia común, salvo que pueda probarse que el contagio ocurrió directamente en el trabajo.

Marco legal vigente

  • Hasta el 25 de julio de 2023, las bajas por COVID se asimilaban a accidente de trabajo para efectos económicos, cobrando el 75 % de la base reguladora desde el primer día.

  • Desde el 26 de julio de 2023, las nuevas bajas por COVID se consideran enfermedad común, igual que una gripe u otra infección respiratoria, salvo que se demuestre origen laboral.

  • Este cambio se mantiene en 2026, lo que significa que el tratamiento es el estándar de cualquier incapacidad temporal.

Prestación económica en 2026

Cuando la baja es por enfermedad común:

  • Días 1 a 3: no se cobra prestación (algunas empresas o convenios sí cubren este periodo).

  • Del día 4 al 20: se cobra el 60 % de la base reguladora.

  • Desde el día 21 en adelante: se cobra el 75 % de la base reguladora.

Importante: muchos convenios colectivos complementan estas cantidades hasta alcanzar el 100 % del salario, especialmente en el sector público y sanitario.

Caso especial: contagio en el trabajo

Si un trabajador demuestra que el contagio ocurrió en el ámbito laboral (por ejemplo, personal sanitario expuesto), la baja puede reconocerse como accidente de trabajo. En ese caso:

  • Se cobra el 75 % de la base reguladora desde el primer día.

  • Además, se pueden reconocer derechos adicionales en caso de secuelas o complicaciones graves.

Tramitación de la baja

En 2026, la gestión de una baja por COVID se hace como cualquier otra incapacidad temporal:

  1. Acudir al médico de cabecera o al servicio de urgencias en caso de síntomas.

  2. Obtener el parte de baja médica.

  3. Comunicar la situación a la empresa en un plazo de 3 días hábiles.

  4. Realizar los partes de confirmación periódicos según indique el facultativo.

  5. Presentar el parte de alta médica cuando finalice la incapacidad.

Derechos del trabajador en 2026

  • Durante la baja, el contrato laboral queda suspendido y el trabajador está protegido legalmente.

  • No se pueden realizar tareas laborales ni teletrabajar mientras dure la incapacidad.

  • El tiempo de baja no resta días de vacaciones.

  • Se mantiene la cotización a la Seguridad Social durante todo el periodo de incapacidad.

Conclusión

En 2026, la baja por COVID en España se gestiona como una baja por enfermedad común, con las mismas condiciones económicas que cualquier otra incapacidad temporal. Solo si se prueba origen laboral puede reconocerse como accidente de trabajo. Aunque ya no existen los beneficios excepcionales de los años de pandemia, los trabajadores siguen contando con la protección del sistema de Seguridad Social y, en muchos casos, con mejoras salariales recogidas en convenios colectivos.