Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en:
1. Retribuciones básicas como:
- El sueldo, que se fija atendiendo al índice de proporcionalidad asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos de la Administración.
- Los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada grupo y por cada tres años de servicios en estos.
- Las pagas extraordinarias, dos al año, que se perciben en junio y diciembre (algunos cuerpos tiene tres, la tercera en abril). Su importe mínimo será el de una mensualidad del sueldo más el importe de los trienios.
2. Retribuciones complementarias como:
- Complemento de destino correspondiente al lugar de trabajo ocupado.
- Complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, grado de dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad.
- Complemento de productividad, la finalidad del cual es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo.
- Gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
A título orientativo, el sueldo normal aproximado de los diferentes grupos de funcionarios según estén en una u otra Administración sería de:
Grupo | Administración General |
Administración Autonómica |
Administración Local |
A | 1051,77 € | 1322,23 € | 1382,33 € |
B | 961,62 € | 1081,81 € | 1141,92 € |
C | 871,47 € | 961,62 € | 151,77 € |
D | 781,31 € | 871,47 € | 931,57 € |
E | 691,16 € | 781,31 € | 841,42€ |