La jubilación de los vigilantes de seguridad es una cuestión relevante para miles de profesionales del sector. A pesar de las condiciones laborales exigentes, todavía no existe un régimen especial de jubilación anticipada por penosidad o peligrosidad para este colectivo. En este artículo analizamos los tipos de jubilación disponibles, la edad y cotización requeridas, las últimas reformas legales y el estado de la reclamación sindical para anticipar la edad de retiro.

1. ¿Cuál es la edad legal de jubilación en 2025?

En 2025, la edad legal ordinaria de jubilación en España depende de los años cotizados:

Años cotizados Edad legal de jubilación
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
38 años y 3 meses o más 65 años

Este cálculo sigue la reforma de las pensiones iniciada en 2013 y que aumenta progresivamente la edad de jubilación hasta alcanzar los 67 años en 2027.

2. ¿Existe jubilación anticipada para vigilantes de seguridad?

Actualmente, no existe un régimen especial que permita a los vigilantes de seguridad jubilarse de forma anticipada por penosidad, peligrosidad o condiciones especiales de trabajo. Sin embargo, varios sindicatos (como UGT, USO y Alternativa Sindical) han reclamado ante el Gobierno que este colectivo se incorpore al Real Decreto 1698/2011, que regula la jubilación anticipada por actividad peligrosa o insalubre (como sucede con policías locales, bomberos o trabajadores del carbón).

A día de hoy, los vigilantes solo pueden acogerse a los regímenes generales de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.

3. Tipos de jubilación anticipada disponibles

a) Jubilación anticipada voluntaria

  • Edad mínima: 63 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses.

  • Edad mínima: 64 años y 8 meses si se han cotizado menos de ese tiempo.

  • Cotización exigida: al menos 35 años.

  • Requisito adicional: la pensión debe ser al menos igual a la mínima que le correspondería a los 65 años.

b) Jubilación anticipada involuntaria

  • Edad mínima: 61 años si se han cotizado 38 años y 3 meses.

  • Edad mínima: 62 años y 8 meses si se han cotizado menos.

  • Cotización exigida: al menos 33 años.

  • Requisito adicional: debe producirse por despido objetivo, cierre de empresa, reestructuración, etc.

4. Jubilación parcial y contrato de relevo

También es posible acceder a la jubilación parcial, que permite compatibilizar una parte de la pensión con un contrato a tiempo parcial, si la empresa contrata a un trabajador joven en su lugar mediante contrato de relevo.

Requisitos principales Jubilación parcial (sin contrato de relevo) Con contrato de relevo
Años cotizados 35 años 33 años
Edad mínima (2025) 63 años y 4 meses (si no hay relevo) 62 años y 8 meses

5. ¿Qué pasa con la jubilación activa?

La jubilación activa permite al trabajador cobrar el 50 % de su pensión y seguir trabajando por cuenta propia o ajena. Es aplicable a partir de los 65 años y siempre que se haya accedido a la jubilación ordinaria con el 100 % de la base reguladora.

6. Cálculo de la pensión

La pensión se calcula en base a la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 25 años (en 2025).

  • Se necesita haber cotizado al menos 15 años para tener derecho a pensión contributiva.

  • Con 15 años, se cobra el 50 % de la base reguladora.

  • Con 36 años y medio o más, se cobra el 100 %.

  • A partir de 2026, se podrán excluir hasta 2 años de menor cotización del cálculo si se desea, según reforma reciente.

7. ¿Habrá jubilación anticipada especial para vigilantes?

El sector lleva años solicitando una jubilación anticipada equiparable a la de policías locales o agentes forestales. Los principales argumentos sindicales son:

  • Jornadas extensas, turnos de noche y fines de semana.

  • Riesgo de agresiones, robos o incidentes violentos.

  • Alta tasa de bajas por enfermedad o incapacidad permanente.

A finales de 2023, el Ministerio de Seguridad Social inició el proceso para evaluar nuevas profesiones para el acceso a la jubilación anticipada por penosidad, pero hasta la fecha no se ha aprobado un régimen especial para los vigilantes de seguridad.

8. Tabla resumen

Tipo de jubilación Edad mínima (2025) Años cotizados mínimos
Ordinaria 65 o 66 años y 8 meses 15 años
Anticipada voluntaria 63–64 años y 8 meses 35 años
Anticipada involuntaria 61–62 años y 8 meses 33 años
Parcial (con relevo) 62 años y 8 meses 33 años
Parcial (sin relevo) 63 años y 4 meses 35 años
Jubilación activa 65 años (con 100 % pensión)
Por penosidad o riesgo No aplicable (pendiente) En negociación

9. Recomendaciones

  1. Consulta tu vida laboral para saber cuántos años tienes cotizados y si cumples los requisitos.

  2. Solicita asesoramiento en tu sindicato, colegio profesional o con un abogado laboral especializado en pensiones.

  3. Mantente informado sobre las actualizaciones legislativas relacionadas con la jubilación anticipada por penosidad.

  4. Revisa si tu empresa aplica convenios especiales o cláusulas que faciliten la jubilación parcial o el relevo.

Conclusión

A día de hoy, los vigilantes de seguridad no cuentan con un régimen especial de jubilación anticipada por penosidad o peligrosidad, aunque existen peticiones activas de los sindicatos para incluirlos en los colectivos de riesgo. Mientras tanto, pueden acceder a las modalidades generales: jubilación ordinaria, anticipada voluntaria, involuntaria o parcial, siempre que cumplan los requisitos de edad y cotización.

El futuro de una jubilación especial depende de negociaciones políticas y sindicales. La recomendación es informarse, planificar y reclamar mejoras para un sector que opera en condiciones exigentes y esenciales.