Las administraciones públicas tienen la responsabilidad de llevar a cabo diversas funciones dentro de su ámbito de competencia, en aras del interés general de la sociedad. Para formalizar la relación con las empresas seleccionadas para llevar a cabo los proyectos autorizados, se utilizan distintos tipos de contratos del sector público. Estos contratos establecen los términos y condiciones bajo los cuales se ejecutarán las obras, servicios o suministros necesarios para cumplir con las responsabilidades y objetivos de las administraciones públicas.

La Ley de Contratos del Sector Público establece una clasificación de los contratos según distintos criterios, lo que resulta crucial para determinar las normas aplicables en su adjudicación y resolución. Los tipos de contratos son los siguientes:

Contrato de concesión de servicios: Este tipo de contrato implica que la gestión de un servicio público se adjudica a una persona física o jurídica a cambio de una contraprestación, que puede consistir en el derecho a explotar los servicios o en un precio por su gestión.

Contrato de suministro: Se utiliza para la provisión de bienes muebles o productos a la Administración Pública, ya sea mediante arrendamiento financiero, adquisición de los bienes o arrendamiento con opción de compra.

Se incluyen estas categorías:

  1. Entregas sucesivas de bienes por parte del empresario, adjudicadas por su precio unitario para mantener abierta la cantidad total de suministro.
  2. Adquisición o arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones, junto con todos los medios auxiliares. Los programas informáticos hechos a medida no se incluyen aquí, ya que se consideran contratos de servicio.
  3. Fabricación de objetos con características específicas.
  4. Adquisición de energía primaria o energía transformada.

 

Contrato de obras públicas: Este contrato se emplea para la ejecución de una obra de acuerdo con lo planificado por la Administración contratante.
Las obras se refieren a trabajos de construcción o ingeniería civil, modificaciones en terrenos o mejoras en el entorno físico o natural.

Contrato de concesión de obras públicas: Estos contratos tienen como objetivo la realización de obras específicas o la reparación y conservación de construcciones ya existentes. La empresa adjudicataria recibe como contraprestación el derecho a explotar la obra, además, en algunos casos, de recibir un pago adicional.

El derecho de explotación implica que la empresa asume el riesgo operacional. Este riesgo surge de la posibilidad de que la explotación de la obra no genere suficientes ingresos para cubrir las inversiones y los costos realizados por la empresa. Es un aspecto importante a considerar.

Contrato de servicios: Se adjudica para el desarrollo de una actividad concreta o una utilidad distinta a una obra o suministro. Este contrato permite su ejecución de forma sucesiva y por precio unitario, excluyendo los servicios relacionados con el ejercicio de autoridad competencia de los poderes públicos.

Contrato mixto: Engloba prestaciones de diferentes tipos que deben estar relacionadas y ser complementarias para considerarse una unidad funcional. Las normas aplicables serán las de la prestación principal del contrato.

Estas categorías son fundamentales para entender las disposiciones que rigen la contratación pública en España.