Se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados.

Descripción Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Escala Superior de Letrados.
Órgano convocante Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital – CASTILLA-LA MANCHA
Selección de PERSONAL FUNCIONARIO
Vía INGRESO LIBRE
Titulación Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho
Plazas Convocadas: 13 Libres: 13
Ámbito geográfico AUTONÓMICO
Comunidad autónoma CASTILLA-LA MANCHA
Dirección de Internet Más información
Plazos (*) Hasta el 16/05/2024 El plazo de 20 días hábiles
Pruebas Selectivas Inscripción en pruebas selectivas
Disposiciones DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

 

Requisitos

Para ser elegible para el ingreso en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.
b) Tener al menos dieciséis años de edad y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Contar con una Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe presentar la homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u otro órgano competente. Sin embargo, esta exigencia no aplica a aquellos aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional bajo normativas de Derecho Comunitario en el ámbito de las profesiones reguladas.
d) Demostrar capacidad funcional para desempeñar las tareas correspondientes al Cuerpo de Letrados.
e) No haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario en ninguna administración pública, órgano constitucional o estatutario de las Comunidades Autónomas. Además, no estar inhabilitado/a absoluta ni para el ejercicio de las funciones específicas del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria por sentencia firme, ni haber sido despedido disciplinariamente según lo establecido en el artículo 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Funciones

Las funciones asociadas al ejercicio de la fe pública judicial con exclusividad y plenitud, así como otras responsabilidades inherentes al cargo, incluyen:

1. Ejercer la fe pública judicial con exclusividad y plenitud.
2. Ser responsables de la gestión del archivo judicial, la documentación, el depósito de bienes y objetos relacionados con los expedientes judiciales.
3. Realizar funciones procesales, a excepción de aquellas reservadas a jueces y magistrados.
4. Impulsar y ordenar el proceso judicial.
5. Dirigir la Oficina Judicial, encargándose de su gestión y funcionamiento.
6. Coordinarse con otros órganos de las Administraciones Públicas para garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de servicios judiciales.
7. Colaborar y cooperar con otros órganos y Administraciones en la ejecución de actividades judiciales y administrativas.
8. Colaborar con las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia judicial para garantizar el adecuado funcionamiento de los recursos materiales y humanos.
9. Expedir certificaciones de las actuaciones judiciales, siempre y cuando no contengan información clasificada como secreta o reservada para las partes involucradas en el proceso.