Las bajas por enfermedad son una herramienta clave para proteger la salud de los trabajadores. En España, los días de baja pueden variar mucho dependiendo de la patología, la edad, el tipo de trabajo y la evolución clínica. Además, existen plazos legales, prestaciones económicas y particularidades según el convenio colectivo de cada sector.
En este artículo te explicamos cuántos días suelen durar las bajas más comunes, cómo se calcula la prestación económica, y qué plazos máximos establece la ley en 2025.
Días estándar de baja por enfermedad: tabla orientativa
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) utiliza una Guía de tiempos estándar para orientar a los médicos sobre la duración estimada de las bajas laborales según el diagnóstico.
A continuación, te mostramos una tabla con ejemplos reales de enfermedades y su duración media de baja:
Enfermedad o diagnóstico | Días estándar de baja |
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Diarrea infecciosa | 4 días |
Conjuntivitis viral | 7 días |
Gripe común o síndrome gripal | 7 a 10 días |
Migraña aguda | 4 días |
Síndrome de ansiedad leve | 15 días |
Trastorno depresivo moderado | 60 días |
Hernia discal lumbar | 45 a 90 días |
Gota aguda | 14 días |
Anemia ferropénica | 20 días |
Síndrome del túnel carpiano | 60 días |
Cáncer de mama (postoperatorio) | 180 a 240 días |
Melanoma maligno | 60 días |
COVID-19 (leve) | 7 días |
COVID-19 con hospitalización | 21 a 60 días |
Importante: estas cifras son orientativas. El médico valorará cada caso de forma individual según el tipo de actividad profesional, edad, estado general y evolución.
¿Cuál es la duración máxima legal de una baja?
La baja médica por enfermedad común puede extenderse hasta un máximo de:
Concepto | Duración máxima |
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Incapacidad temporal (IT) | 365 días |
Prórroga excepcional | 180 días |
Total máximo | 545 días |
Al llegar al día 365, el INSS evalúa si es viable una reincorporación o si procede iniciar un proceso de incapacidad permanente.
¿Cuánto se cobra durante la baja médica en 2025?
Durante una baja por enfermedad común, el trabajador tiene derecho a una prestación económica. A continuación, se detalla cómo se calcula según los días de duración:
Días de baja | Porcentaje sobre la base reguladora | ¿Quién paga? |
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Días 1 a 3 | 0% (no remunerados) | Ninguna entidad |
Días 4 a 15 | 60% | Empresa |
Días 16 a 20 | 60% | Seguridad Social |
A partir del día 21 | 75% | Seguridad Social |
En muchos sectores (como sanidad, administración pública o seguridad privada), el convenio colectivo mejora estos porcentajes o cubre los primeros días de baja.
¿Y si la baja es por accidente laboral?
En ese caso, se considera contingencia profesional, y el trabajador cobra desde el día siguiente al accidente:
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75 % de la base reguladora desde el día 1
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Pagado directamente por la mutua colaboradora o el INSS
Este régimen también se aplica a enfermedades profesionales reconocidas, como lesiones musculares derivadas del puesto de trabajo o exposición a sustancias tóxicas.
¿Qué novedades hay en 2025?
En enero de 2025 entró en vigor una normativa que refuerza el control de las bajas médicas, incluyendo:
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Más revisiones obligatorias por parte del INSS.
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Comunicación automática de partes de baja a la empresa (ya no es necesario entregarlo en mano).
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Reconocimiento de bajas intermitentes para enfermedades crónicas o ciclos de tratamiento (como quimioterapia o rehabilitación), que permiten ausencias parciales sin agotar los 545 días continuos.
Consejos para gestionar una baja correctamente
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Sigue el tratamiento médico al pie de la letra. Si no lo haces, puedes perder el derecho a la prestación.
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Comunica a tu empresa cualquier cambio de duración o tipo de contingencia.
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Solicita el parte de alta si te encuentras recuperado, para evitar inspecciones o conflictos.
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Consulta con tu mutua si la enfermedad es derivada de tu actividad laboral.
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Guarda los partes médicos, ya que pueden ser requeridos por el INSS o la empresa.
Conclusión
Conocer la duración media de las bajas médicas y sus implicaciones legales y económicas es fundamental tanto para trabajadores como para empleadores. En 2025, los plazos y cuantías no han cambiado sustancialmente respecto a años anteriores, pero sí se ha reforzado el control médico y digital.
Si estás de baja o crees que puedes necesitarla, asesórate bien y actúa siempre con transparencia y documentación.