El Boletín Oficial de La Rioja ha publicado la convocatoria del proceso selectivo para el cuerpo de maestros, ofreciendo un total de 131 plazas en diversas especialidades como educación infantil, primaria y otras.

El total de las plazas ofertadas se reservan 8 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas en la especialidad correspondiente.

De las 131 plazas, ocho están reservadas específicamente para personas con discapacidad. Las plazas se distribuyen de la siguiente manera:

  • 43 plazas de Educación Primaria.
  • 37 plazas de Educación Infantil.
  • 15 plazas de Pedagogía Terapéutica.
  • 12 plazas de Audición y Lenguaje.
  • 10 plazas de Inglés.
  • 10 plazas de Educación Física.
  • 4 plazas de Música.

 

El plazo para que los aspirantes presenten sus solicitudes y presenten sus méritos será de 15 días hábiles, comenzando el 16 de abril y finalizando el 6 de mayo, ambos inclusive.

El proceso selectivo, programado para iniciar el 22 de junio próximo, estará compuesto por tres etapas: concurso, oposición y prácticas. Durante la fase de concurso, se evaluarán los méritos presentados por los aspirantes. La puntuación obtenida en esta fase de concurso se aplicará exclusivamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.

Una vez que los aspirantes superen las fases de concurso-oposición, serán designados funcionarios en prácticas y deberán completar una fase de prácticas. Esta etapa tiene como objetivo evaluar la competencia docente de los seleccionados e incluirá actividades para integrarse en el puesto de trabajo y recibir formación.

Acceso BOR


Requisitos generales

a) Ser de nacionalidad española o de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por España o por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de las personas con nacionalidad española y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea a quienes sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de las personas con nacionalidad de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido objeto de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido objeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber sido objeto de condena por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como personal funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar o acceder, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren las bases 15 y siguientes de la presente convocatoria.

g) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano según se establece en la base séptima de esta convocatoria.